
La UE aprueba el carné de conducir a los 17 años con acompañante antes de 2028
España deberá adaptar su normativa antes de 2028 para permitir que los jóvenes de 17 años obtengan el permiso de conducir tipo B bajo un modelo de conducción acompañada supervisada.
La reciente aprobación de la Directiva Europea 2025/2205 marca un punto de inflexión en la política de seguridad vial comunitaria, al permitir que los jóvenes de 17 años obtengan el permiso de conducir tipo B. Tal y como ha trascendido recientemente, esta medida, que deberá estar plenamente integrada en el ordenamiento jurídico español antes de que concluya el año 2028, busca reducir la siniestralidad entre los conductores noveles mediante un periodo de aprendizaje tutelado.
El núcleo de esta reforma reside en la implementación del denominado "modelo alemán". Bajo este esquema, los menores de edad que superen las pruebas teóricas y prácticas —cuyo formato y exigencias no variarán respecto al sistema actual— recibirán una licencia condicionada. Esta autorización, que incluirá el código específico 98.02, prohíbe taxativamente la circulación en solitario. El titular deberá estar acompañado en todo momento por un conductor experimentado, cuya figura y requisitos específicos serán definidos por las autoridades nacionales, que conservan la potestad de establecer criterios adicionales de supervisión en sus respectivos territorios.
Desde la Dirección General de Tráfico (DGT), Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación y Educación Vial, ha subrayado que el objetivo principal es fomentar una transición gradual hacia la autonomía al volante. La medida se presenta como una herramienta de cohesión social, especialmente relevante para residentes en áreas con baja densidad de población o estudiantes que requieren movilidad propia para acceder a centros universitarios. Al institucionalizar la figura del acompañante, la normativa pretende que los conductores jóvenes consoliden sus habilidades en entornos de tráfico real bajo la vigilancia de un perfil con mayor bagaje al volante, minimizando así los riesgos asociados a la inexperiencia durante el primer año de vigencia del permiso.
Es importante destacar que, aunque la Unión Europea ha fijado el marco normativo a través del artículo 17 de la citada Directiva, España mantiene su autonomía en cuanto al modelo formativo. La administración nacional no prevé alteraciones en los contenidos ni en los procedimientos de evaluación de los aspirantes, limitándose a adaptar la legislación interna para dar cabida a esta modalidad de conducción acompañada. Con esta hoja de ruta, Bruselas confía en que la supervisión directa durante los meses previos a la mayoría de edad actúe como un factor corrector de errores, consolidando hábitos de conducción más seguros antes de que el joven acceda a la plena libertad de circulación.