La DGT advierte: usar los retrovisores para fines ajenos a la conducción conlleva multa de 80 euros

La DGT advierte: usar los retrovisores para fines ajenos a la conducción conlleva multa de 80 euros

Recurso: El Día

La DGT advierte que utilizar los espejos retrovisores para fines ajenos a la conducción, como el aseo personal, constituye una infracción sancionable con 80 euros por considerarse una distracción al volante.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto el foco recientemente sobre una práctica cotidiana que, pese a su aparente banalidad, está siendo objeto de vigilancia por parte de los agentes de seguridad vial: el uso inadecuado de los espejos retrovisores. Según ha trascendido a través de las comunicaciones oficiales del organismo, el empleo de estos dispositivos para fines ajenos a la supervisión del entorno del vehículo constituye una infracción sancionable.

El marco normativo que sustenta esta advertencia se encuentra en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. Dicho precepto impone al automovilista el deber ineludible de preservar su libertad de movimientos y, fundamentalmente, de mantener una atención constante sobre la calzada. Bajo esta premisa, cualquier conducta que suponga apartar la vista de la trayectoria para, por ejemplo, utilizar el espejo como un elemento de aseo personal o para observarse a sí mismo, es interpretada por las autoridades como una distracción que compromete la seguridad del conductor, de sus acompañantes y del resto de los usuarios de la vía.

La sanción económica establecida para este tipo de comportamiento asciende a 80 euros. Esta cuantía puede verse incrementada o agravada si, además de la distracción, el conductor procede a manipular o reajustar la posición de los espejos mientras el vehículo se encuentra en movimiento. La DGT subraya que la función técnica de estos elementos es exclusivamente la monitorización del tráfico y la ejecución segura de maniobras, por lo que cualquier uso que desvíe la atención del conductor durante unos segundos —tiempo suficiente para perder la percepción de un riesgo inminente— es considerado un factor de siniestralidad.

Este recordatorio se enmarca en la estrategia de las autoridades de tráfico para reducir la siniestralidad vinculada a las distracciones, que continúan siendo una de las causas principales de los accidentes en las carreteras españolas. La normativa busca, en última instancia, erradicar la percepción de que ciertos gestos menores carecen de consecuencias legales, recordando que la responsabilidad al volante exige una vigilancia ininterrumpida del entorno circundante.