La DGT advierte: el volumen excesivo de la música al volante puede conllevar multas de hasta 3.000 euros

La DGT advierte: el volumen excesivo de la música al volante puede conllevar multas de hasta 3.000 euros

Recurso: El Día

La DGT advierte que el uso de auriculares al volante es una infracción grave sancionada con 200 euros y la pérdida de 3 puntos, mientras que el exceso de volumen en el audio del vehículo puede conllevar multas municipales de hasta 3.000 euros por comprometer la seguridad vial.

La seguridad vial en nuestras carreteras no solo depende de la pericia técnica al volante, sino también de la capacidad del conductor para procesar la información sensorial del entorno. Tal y como ha recordado recientemente la Dirección General de Tráfico (DGT), el uso de sistemas de audio a niveles desproporcionados constituye un factor de riesgo que, si bien no siempre está tipificado de forma unívoca en el Reglamento General de Circulación, puede derivar en sanciones económicas significativas bajo las ordenanzas municipales.

El núcleo del problema reside en la pérdida de consciencia situacional. La capacidad de detectar señales acústicas de emergencia —como las sirenas de vehículos policiales o ambulancias— se ve drásticamente reducida cuando el habitáculo del vehículo se convierte en una fuente de contaminación acústica. Aunque la normativa estatal no establece un umbral de decibelios único para todo el territorio, la práctica habitual de los ayuntamientos es fijar el límite en los 87 decibelios. Superar este umbral puede acarrear multas que oscilan entre los 90 y los 300 euros, pudiendo escalar hasta los 3.000 euros en casos de molestias graves, dependiendo de la interpretación de la autoridad local sobre la perturbación causada.

Más allá de la intensidad sonora, el marco legal es taxativo respecto a los dispositivos de escucha directa. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe explícitamente el uso de auriculares o cualquier sistema que aísle al conductor de los sonidos del tráfico. Esta conducta está catalogada como una infracción grave, castigada con una sanción pecuniaria de 200 euros y la detracción de 3 puntos del permiso de conducir. Esta medida responde a la necesidad de garantizar que el conductor mantenga una atención permanente, evitando cualquier elemento que interfiera en su percepción del entorno.

La recomendación de las autoridades es clara: el disfrute de contenidos multimedia durante la conducción debe realizarse siempre bajo criterios de moderación, garantizando que el conductor mantenga una conexión auditiva plena con la vía. En un contexto donde las distracciones se han consolidado como uno de los principales factores de siniestralidad, la gestión del sonido en el interior del vehículo se revela no solo como una cuestión de civismo, sino como una medida esencial para la preservación de la seguridad colectiva.