DGT recuerda el registro obligatorio de VMP desde el 30 de enero.

DGT recuerda el registro obligatorio de VMP desde el 30 de enero.

Recurso: El Día

La DGT ha recordado la obligatoriedad de inscribir los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el Registro Nacional de Vehículos, medida vigente desde el 30 de enero para mejorar la seguridad vial y evitar sanciones.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha vuelto a recordar la obligatoriedad de inscribir los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el Registro Nacional de Vehículos, una medida vigente desde el pasado 30 de enero. Esta disposición se enmarca en la estrategia de las autoridades para regular un segmento de la movilidad urbana que ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, generando nuevos desafíos en materia de seguridad vial y convivencia en el espacio público.

La proliferación de patinetes eléctricos y dispositivos similares ha impulsado a la DGT a establecer un marco normativo más claro, buscando integrar estos vehículos de forma segura en el ecosistema del tráfico. El objetivo principal es mejorar la seguridad vial, ejercer un mayor control sobre los VMP y, en consecuencia, reducir la siniestralidad asociada a este tipo de desplazamiento, cada vez más común en las ciudades españolas.

Según la definición de la DGT, los VMP son vehículos de una o más ruedas, diseñados para una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad máxima que oscila entre los 6 y los 25 km/h. Para poder circular legalmente, estos dispositivos deben contar con un certificado de inscripción en el registro de vehículos personales ligeros y llevar visible una etiqueta identificativa. Asimismo, la normativa prohíbe su circulación por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías, vías interurbanas y túneles.

El proceso de registro se realiza a través de la sede electrónica de la DGT. Los propietarios, ya sea de un modelo certificado o no, deben identificarse mediante Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, e introducir sus datos personales y los del vehículo. Es imprescindible adjuntar una imagen de la chapa identificativa o de la ficha técnica del VMP. En el caso de que el conductor sea menor de edad, la gestión debe ser realizada por su tutor legal, aportando sus propios datos de contacto. Una vez abonada la tasa correspondiente, se descarga el certificado de inscripción digital, que permite adquirir la etiqueta identificativa oficial. Esta etiqueta debe colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo o, si no dispone de él, en un lugar visible.

El incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones económicas significativas. Las multas por no disponer de seguro obligatorio oscilan entre los 202 y los 610 euros, mientras que circular sin este seguro puede acarrear sanciones de entre 250 y 800 euros. Además de las multas, los agentes de tráfico están facultados para inmovilizar el vehículo hasta que el conductor acredite haber contratado el seguro preceptivo. Las autoridades hacen hincapié en la importancia de cumplir con estas disposiciones para garantizar una mayor seguridad en las vías y evitar las correspondientes sanciones.