CSIF denuncia la ilegalidad de externalizar la vigilancia en el complejo de Los Charcos de Valleseco

CSIF denuncia la ilegalidad de externalizar la vigilancia en el complejo de Los Charcos de Valleseco

Recurso: Diario de Avisos

El sindicato CSIF denuncia que la externalización de la vigilancia en el complejo de Los Charcos de Valleseco es ilegal al delegar funciones públicas exclusivas en personal de seguridad privada.

La externalización de las labores de vigilancia en el complejo de Los Charcos de Valleseco ha generado un conflicto competencial que pone en entredicho la legalidad de las actuaciones municipales en Santa Cruz de Tenerife. Tal y como ha hecho público el sindicato CSIF, la decisión del Consistorio de encomendar la seguridad de este espacio a una empresa privada carece de encaje en el marco normativo vigente, al delegar funciones que, por su naturaleza, son exclusivas de los funcionarios públicos.

El núcleo de la controversia reside en la distinción legal entre las facultades de los vigilantes privados y las de los agentes de la autoridad. Mientras que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada limita estrictamente el ámbito de actuación de este personal —excluyéndoles de cualquier potestad administrativa—, la normativa local y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reservan a la Policía Local y a los agentes del Medio Natural la capacidad de ejecutar precintos, gestionar expulsiones o tramitar expedientes sancionadores.

Desde la organización sindical se advierte de que cualquier intento de que el personal de seguridad privada asuma el rol de garante del cumplimiento de las ordenanzas municipales incurre en una extralimitación. La normativa que regula el uso de las instalaciones de Valleseco es taxativa al asignar la potestad sancionadora y de control a los cuerpos policiales, por lo que la presencia de efectivos privados en tareas de control administrativo carece de cobertura jurídica. Esta situación plantea un escenario de inseguridad jurídica, tanto para los usuarios de las instalaciones como para los propios trabajadores, al intentar equiparar funciones de vigilancia comercial con las prerrogativas de mando y coerción que solo ostentan los agentes públicos.