
Anulan el cese de una trabajadora del Ayuntamiento de Arona por discriminación durante su embarazo
Un juzgado de Santa Cruz de Tenerife ha anulado el cese de una trabajadora eventual del Ayuntamiento de Arona al determinar que su despido fue discriminatorio por razón de su embarazo y no por una pérdida de confianza.
La reciente resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife pone de relieve los límites legales de la libre designación en la administración pública cuando esta colisiona con la protección constitucional frente a la discriminación por razón de sexo. Tal y como ha trascendido a través de la información publicada sobre este caso, el tribunal ha declarado nulo el cese de una trabajadora eventual del Ayuntamiento de Arona, al considerar que la decisión estuvo vinculada a su estado de gestación y no a una pérdida de confianza real, como alegaba el consistorio.
El fallo, fechado el 30 de julio, impone al Ayuntamiento la obligación de reintegrar a la empleada en su puesto de personal de confianza y de abonar los salarios de tramitación devengados desde que se ejecutó su despido el 21 de noviembre de 2025. No obstante, el magistrado ha desestimado la pretensión de la afectada de percibir una indemnización adicional de 20.269,83 euros.
La cronología de los hechos revela que la trabajadora, cuya relación laboral se formalizó el 6 de marzo de 2025 con una vigencia pactada hasta junio de 2027 y una retribución mensual cercana a los 1.900 euros, inició una baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2025 debido a un embarazo de riesgo. Poco después, el concejal de Vox, Naím Yánez Alonso —quien había propuesto inicialmente su contratación—, solicitó su cese argumentando supuestas ausencias y una extralimitación en sus funciones. La alcaldía procedió a ejecutar el despido apenas dos meses después de que se notificara la baja médica.
El magistrado, alineándose con la postura de la Fiscalía, ha determinado que la administración no logró acreditar motivos objetivos que justificaran la ruptura del vínculo laboral, concluyendo que el estado de la trabajadora fue el factor determinante. Esta sentencia subraya que, si bien los puestos de libre designación permiten una mayor discrecionalidad en el nombramiento y cese, esta potestad no puede amparar vulneraciones del artículo 14 de la Constitución Española.
Este dictamen se enmarca en una jurisprudencia consolidada que otorga una protección reforzada a la maternidad en el ámbito laboral, prevaleciendo sobre la facultad de libre remoción de los cargos de confianza. El Ayuntamiento de Arona, que aún puede interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días, se enfrenta ahora a la necesidad de revertir una decisión que el tribunal ha calificado como una lesión directa al derecho fundamental a la no discriminación.