
Condenan a Mutua Universal por denegar el riesgo de lactancia a una oficial de puente en Tenerife
Un juzgado de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Mutua Universal a indemnizar a una oficial de puente por denegar injustificadamente su prestación por riesgo durante la lactancia, sentando un precedente sobre la necesidad de evaluar la realidad operativa del trabajo marítimo en la protección de la maternidad.
La jurisprudencia laboral española ha marcado un precedente significativo en la protección de la maternidad dentro del sector marítimo. Tal y como ha trascendido recientemente, el Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife ha fallado a favor de una oficial de puente que denunció a Mutua Universal por la denegación injustificada de la prestación por riesgo durante la lactancia. Este caso, que ha culminado con una rectificación por parte de la entidad aseguradora ante un segundo embarazo de la trabajadora, pone de relieve las carencias en la evaluación de riesgos laborales cuando la organización del trabajo es incompatible con la conciliación real.
El conflicto jurídico se originó en 2024, cuando la demandante, tras finalizar su permiso de maternidad, solicitó la cobertura al no poder adaptar su puesto a bordo de un buque de pasaje. A pesar de que la propia Mutua Universal había emitido inicialmente una certificación que reconocía la influencia negativa de las condiciones laborales sobre la salud de la madre y la lactante, la entidad denegó el subsidio apenas 48 horas después, escudándose en criterios teóricos que ignoraban la realidad operativa del buque. El tribunal ha calificado esta actuación de "profunda contradicción", subrayando que la empresa naviera ya había declarado el puesto como no apto para la lactancia natural.
La sentencia, dictada en agosto de 2025, no solo revoca la resolución de la mutua, sino que establece una indemnización por daños y perjuicios de 21.970,97 euros, al considerar probado que la negativa forzó a la trabajadora a abandonar la lactancia materna, causándole un perjuicio moral evidente. El magistrado ha sido contundente al señalar que la evaluación de riesgos en el sector marítimo debe trascender la mera lista de agentes químicos o físicos; debe contemplar la "arquitectura del trabajo". En este sentido, la falta de espacios adecuados para la extracción, conservación y transporte de leche, sumada a la imposibilidad de adaptación horaria en embarques prolongados, constituye por sí misma un riesgo laboral que debe ser cubierto.
Este fallo es especialmente relevante porque delimita las responsabilidades de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El tribunal recuerda que estas entidades tienen la obligación inexcusable de verificar la viabilidad de la lactancia en el entorno laboral. La letrada Silvia Afonso Marichal, quien ha representado a la oficial, ha destacado que el éxito de esta reclamación —que se ha visto reforzado por la concesión automática de la prestación en el segundo embarazo de la trabajadora tras la presión judicial— obliga a las empresas y mutuas a abandonar los criterios estandarizados en favor de un análisis pormenorizado de las condiciones reales de trabajo.
El caso concluye con la absolución del Instituto Social de la Marina y otras entidades implicadas, centrando la responsabilidad en la gestión de la mutua. La resolución judicial subraya que, cuando la estructura organizativa de un puesto de trabajo impide de facto la lactancia, el riesgo existe y debe ser protegido, independientemente de que no se trate de un peligro biológico o tóxico tradicional. Se trata, en definitiva, de una interpretación del derecho a la protección de la maternidad que prioriza la realidad operativa sobre la burocracia administrativa.