La Audiencia de Tenerife multiplica por diez la indemnización a un ciudadano por su inclusión indebida en un fichero de morosos

La Audiencia de Tenerife multiplica por diez la indemnización a un ciudadano por su inclusión indebida en un fichero de morosos

Recurso: El Día

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha elevado a 3.000 euros la indemnización a un ciudadano por su inclusión indebida en un fichero de morosos, sentando un precedente contra la vulneración del derecho al honor por parte de entidades financieras.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha marcado un precedente relevante en la protección de los derechos fundamentales frente a las prácticas de las entidades financieras, al multiplicar por diez la compensación económica otorgada a un ciudadano del sur de la isla. Según ha trascendido a través de la resolución judicial, el tribunal ha determinado que la indemnización inicial de 300 euros resultaba insuficiente para reparar el daño causado por la inclusión indebida del afectado en un registro de morosos, elevando la cifra final a 3.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

El núcleo del conflicto reside en la errónea inscripción del demandante en un fichero de solvencia patrimonial debido a una supuesta deuda de 245 euros que, en realidad, no existía. Este tipo de registros, herramientas habituales en el sector bancario para evaluar el riesgo crediticio, tienen un impacto directo en la capacidad de los ciudadanos para acceder a financiación o contratar servicios básicos. La sala ha subrayado que la cuantía de la deuda, por pequeña que sea, no minimiza la gravedad de la vulneración al honor, un criterio que se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la necesidad de evitar que las indemnizaciones por daños morales se conviertan en meras sanciones simbólicas.

El fallo judicial detalla que la permanencia de los datos en el registro, iniciada en febrero de 2017, no fue un hecho aislado. Durante el periodo en que la información permaneció accesible, se registraron seis consultas por parte de dos entidades bancarias, además de las realizadas por el propio afectado. Este escenario, según los magistrados, supuso un menoscabo real en la imagen de solvencia del ciudadano, quien además tuvo que desplegar esfuerzos personales para intentar limpiar su historial, logrando únicamente una cancelación parcial.

Aunque el demandante solicitó inicialmente una compensación de 5.000 euros —una pretensión que contó con el respaldo de la Fiscalía—, el tribunal ha optado por una cifra intermedia. Los jueces han argumentado que, si bien la cantidad inicial era irrisoria, la cifra reclamada por el afectado resultaba desproporcionada. Con esta decisión, la Audiencia Provincial refuerza la protección del derecho al honor frente a la negligencia en el tratamiento de datos personales, recordando que el daño moral derivado de la estigmatización financiera requiere una reparación económica que sea, al mismo tiempo, disuasoria para las entidades responsables y proporcional al perjuicio sufrido.