Condenado a 4 años patrón de patera por tráfico de migrantes y grave riesgo.

Condenado a 4 años patrón de patera por tráfico de migrantes y grave riesgo.

Recurso: El Día

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife condena a cuatro años de prisión al patrón de una patera por favorecer la inmigración ilegal y poner en grave riesgo la vida de 55 migrantes en su travesía a El Hierro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia que subraya la firmeza judicial frente a las redes de tráfico de personas, condenando a cuatro años de prisión al patrón de una embarcación precaria que transportaba a más de medio centenar de migrantes desde Senegal hasta El Hierro. Tal y como ha trascendido de la resolución judicial, el tribunal considera al acusado responsable de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, con la agravante de haber puesto en grave riesgo la vida de los ocupantes durante la travesía, una de las rutas migratorias más peligrosas del mundo.

Los hechos probados por los magistrados detallan la llegada de un cayuco al puerto de La Restinga, en El Hierro, en abril de 2024, tras una travesía de seis días. A bordo viajaban 55 personas, entre ellas un menor no acompañado, procedentes de Senegal, Gambia y Guinea Bissau. La embarcación, de 13 metros de eslora y dos de manga, era un pesquero de bajura que carecía de elementos de seguridad esenciales como luces de posición, bengalas o sistemas de comunicación náutica, lo que acentúa el peligro inherente al viaje.

La investigación judicial determinó que el condenado actuó en connivencia con los organizadores del viaje desde Senegal. Estos le habrían proporcionado un dispositivo GPS y las coordenadas necesarias para alcanzar las costas canarias, enviadas a su teléfono móvil a través de una aplicación de mensajería. La prueba fundamental para la acusación residió en el hallazgo de estos dos dispositivos, el GPS y el teléfono, cerca del timón y el motor de la embarcación, posiciones habitualmente ocupadas por quien dirige la nave.

El análisis forense del contenido de ambos aparatos, realizado en septiembre de 2024 tras la autorización judicial, reveló conversaciones, vídeos y datos de navegación. El GPS contenía los puntos de ruta y el trazado del recorrido, mientras que el móvil aportó material audiovisual y comunicaciones que, según la sentencia, demostraron la participación activa del acusado tanto en la planificación como en la ejecución del viaje, incluyendo la introducción de las coordenadas de destino. Sin embargo, la defensa, ejercida por la abogada Victoria Díaz Alba, centró su estrategia en cuestionar la cadena de custodia de estos elementos probatorios.

La letrada argumentó ante el tribunal la existencia de contradicciones entre el atestado inicial, que no mencionaba el hallazgo de un GPS o teléfonos satelitales, y el informe posterior de la Ucrif (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales), que sí los registraba. Además, señaló la ausencia de una custodia ininterrumpida y documentada desde el descubrimiento de los dispositivos el 28 de abril hasta su entrega formal en julio al agente de la Ucrif, y desde ese momento hasta el volcado efectivo de la información en septiembre. La defensa sugirió que este lapso temporal podría haber permitido la manipulación de las pruebas, máxime cuando el propio informe indicaba que el teléfono había sido encendido y carecía de PIN o patrón de desbloqueo.

La Sala abordó explícitamente estas objeciones, recordando que la cadena de custodia es una garantía esencial para asegurar la autenticidad de las evidencias, pero que su eventual irregularidad no conlleva automáticamente la nulidad de la prueba, sino que puede afectar a su fiabilidad. El tribunal enfatizó que no basta con plantear una ruptura genérica, sino que es preciso especificar los momentos y las acciones concretas que la habrían provocado. Los agentes explicaron los traslados necesarios de los dispositivos desde El Hierro a Tenerife y su posterior custodia en la sede de la Ucrif. Finalmente, la sentencia concluye que no se ha acreditado una quiebra relevante que comprometa la autenticidad de las pruebas presentadas.

Entre las pruebas adicionales, el teléfono móvil contenía varias fotografías, incluyendo un selfi, en las que el acusado aparecía con un chaleco salvavidas del que sobresalía un GPS. Esta imagen fue tomada en la popa de la embarcación, junto a otro individuo que manejaba el timón y que, hasta la fecha, no ha sido identificado ni localizado.