
La Ley de Vivienda abre la puerta a recargar hasta un 150% el IBI a pisos vacíos en Canarias
La nueva Ley de Vivienda permite a los ayuntamientos canarios aplicar recargos de hasta el 150% en el IBI para inmuebles desocupados, aunque los consistorios de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria aún no han decidido implementar esta medida.
La reciente Ley de Vivienda ha introducido un mecanismo de presión fiscal sobre el parque inmobiliario desocupado que, según adelanta la prensa local canaria, plantea un escenario de incertidumbre para los propietarios de inmuebles sin uso en el archipiélago. El núcleo de esta estrategia legislativa reside en la facultad otorgada a los consistorios para aplicar recargos significativos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una herramienta diseñada con el propósito declarado de incentivar la salida al mercado de activos residenciales y, por extensión, mitigar la tensión en los precios del alquiler.
La arquitectura de esta medida no opera de forma uniforme ni automática en todo el territorio nacional, sino que delega en la autonomía municipal la decisión de integrar estos gravámenes en sus respectivas ordenanzas fiscales. En términos de cuantía, el impacto económico para el titular del inmueble puede escalar hasta un 150% sobre la cuota ordinaria, dependiendo de la duración de la desocupación y del volumen de propiedades bajo una misma titularidad. Concretamente, la normativa contempla un recargo del 50% para inmuebles vacíos durante más de dos años, porcentaje que se duplica hasta el 100% si el periodo se prolonga, y que alcanza el tope máximo del 150% cuando se trata de carteras de activos concentradas en un mismo municipio, una disposición que apunta directamente a la actividad de grandes tenedores y fondos de inversión.
Para la ejecución de estos cobros, la ley exige que los ayuntamientos acrediten la falta de ocupación mediante el cruce de datos del padrón municipal con los registros de consumo de suministros básicos, como el agua, la electricidad o el gas. No obstante, el marco legal establece excepciones claras, eximiendo del recargo a aquellas viviendas que permanezcan cerradas por causas justificadas, diferenciando así entre la gestión patrimonial especulativa y las situaciones de necesidad personal o causas de fuerza mayor.
Este debate cobra especial relevancia en Canarias, una región que, según los datos del Censo de Población y Viviendas de 2021 del Instituto Nacional de Estadística (INE), presenta una tasa de vivienda vacía del 19,4%, superando en cinco puntos la media estatal. El análisis de estas cifras sitúa a Santa Cruz de Tenerife como la capital de provincia con mayor volumen de inmuebles desocupados del país, contabilizando 92.300 unidades, mientras que Las Palmas de Gran Canaria registra 65.900. Pese a estas magnitudes, la aplicación efectiva de la norma se encuentra en una fase de estancamiento político, ya que, hasta la fecha, ninguno de los dos ayuntamientos ha manifestado una intención firme de implementar estos recargos fiscales, manteniendo la medida en un plano meramente teórico dentro de la gestión municipal.