Canarias impulsa una deducción fiscal de hasta 5.000 euros para propietarios que alquilen viviendas vacías

Canarias impulsa una deducción fiscal de hasta 5.000 euros para propietarios que alquilen viviendas vacías

Recurso: El Día

El Gobierno de Canarias ofrece una deducción en el IRPF de hasta 5.000 euros a los propietarios que pongan en alquiler viviendas desocupadas como residencia habitual, una medida poco conocida que exige contratos mínimos de tres años y excluye el uso turístico.

La crisis habitacional que atraviesa el archipiélago canario ha llevado a las autoridades autonómicas a potenciar una herramienta fiscal diseñada para dinamizar el mercado del arrendamiento residencial. Tal y como ha trascendido recientemente, el Gobierno de Canarias mantiene vigente una deducción en el tramo autonómico del IRPF destinada a propietarios que incorporen inmuebles desocupados al régimen de alquiler como vivienda habitual, una medida que, pese a su potencial impacto, sigue siendo una gran desconocida para buena parte de los contribuyentes.

El mecanismo permite una minoración de la cuota tributaria de hasta 1.000 euros por cada unidad inmobiliaria puesta en circulación, con un tope máximo de 5.000 euros por declarante. Esta política pública responde a la necesidad de incrementar la oferta disponible ante el encarecimiento sostenido de las rentas y la escasez de producto residencial. No obstante, su aplicación no es automática en el borrador de la declaración, por lo que recae sobre el contribuyente la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y consignar la deducción manualmente.

Para acceder a este beneficio, la normativa exige que el inmueble no haya estado arrendado con anterioridad. En el caso de viviendas adquiridas por compraventa o herencia, se concede un margen de seis meses desde la transmisión para formalizar el contrato. Un aspecto fundamental es la estabilidad del arrendamiento: el contrato debe garantizar una duración mínima de tres años. Si el inquilino rescinde el acuerdo de forma anticipada, el propietario conserva el derecho a la deducción siempre que logre suscribir un nuevo contrato en un plazo inferior a seis meses, asegurando que la ocupación total alcance el trienio exigido.

La medida excluye explícitamente los alquileres con fines turísticos, temporales o vinculados a actividades económicas, así como aquellos contratos suscritos con familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho. Asimismo, si la propiedad es compartida, el incentivo se prorratea según la cuota de titularidad de cada dueño.

Desde una perspectiva técnica, es imperativo subrayar el carácter condicional de esta ventaja fiscal. La Agencia Tributaria advierte que cualquier incumplimiento de las condiciones —ya sea por la interrupción del uso residencial, la falta de continuidad en el contrato o la desatención de los plazos— conlleva la obligación de reintegrar el importe deducido, incrementado con los correspondientes intereses de demora. Por ello, los expertos en fiscalidad inmobiliaria recomiendan una custodia rigurosa de toda la documentación contractual y justificativa, dado que la Administración puede requerir la acreditación de estos extremos durante el periodo de prescripción tributaria.