El TSJC anula el cambio de nombre de la calle Tolerancia en Santa Cruz de Tenerife

El TSJC anula el cambio de nombre de la calle Tolerancia en Santa Cruz de Tenerife

Recurso: Diario de Avisos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el cambio de nombre de la calle Tolerancia en Santa Cruz de Tenerife, al determinar que el Ayuntamiento utilizó indebidamente un decreto de alcaldía para modificar el callejero sin seguir los procedimientos legales preceptivos.

La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) marca un precedente significativo en la gestión del callejero municipal, al invalidar la decisión del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de modificar la nomenclatura de una vía pública mediante un decreto de alcaldía. Tal y como ha trascendido, el alto tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el consistorio, confirmando la nulidad de la medida adoptada en 2020 que sustituyó el nombre de calle Tolerancia por el de Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos.

El fallo judicial es contundente al señalar que el decreto carece de validez jurídica desde su origen, lo que obliga a la administración local a revertir el cambio una vez que la sentencia adquiera firmeza. Para el tribunal, la denominación impuesta hace cuatro años debe considerarse inexistente, instando a la corporación a ejecutar las acciones necesarias para restituir la señalética original. Este desenlace pone fin a un litigio iniciado por el letrado Antonio Padilla, quien logró que la justicia cuestionara la falta de rigor procedimental en la actuación municipal.

El núcleo de la controversia reside en el uso de la vía de urgencia para formalizar el cambio de nombre. El TSJC ha desarticulado la justificación esgrimida por el equipo de gobierno, que alegaba la avanzada edad de los arquitectos homenajeados para eludir el debate plenario. Los magistrados han subrayado que la trayectoria profesional de los citados arquitectos era conocida desde hace años, por lo que la premura invocada por el Ayuntamiento resulta incoherente, más aún cuando la inauguración oficial del nuevo rótulo se demoró meses tras la firma del decreto.

Desde una perspectiva administrativa, la sentencia pone de relieve la ausencia de informes técnicos o jurídicos que respaldaran la excepcionalidad de la medida. El tribunal ha recordado que la práctica habitual en el nomenclátor urbano suele reservarse para personalidades fallecidas, y ha reprochado al Ayuntamiento que omitiera los cauces reglamentarios, como la consulta a los grupos políticos o la acreditación de una demanda social que justificara la celeridad.

Este episodio se enmarca en una trayectoria de cambios en el callejero santacrucero que se remonta a 2008, cuando la calle Tolerancia fue designada en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica para reemplazar la anterior referencia a García Morato. Tras el intento fallido del Ayuntamiento de involucrar a los familiares de los arquitectos en el proceso judicial —quienes declinaron personarse—, la sentencia actual reafirma la necesidad de que cualquier alteración en la identidad de los espacios públicos se ajuste estrictamente a los procedimientos democráticos y legales establecidos, evitando la discrecionalidad en la toma de decisiones.