
El TSJC ratifica la condena de cinco años de prisión a un hombre por corrupción de menores en Tenerife
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena de cinco años de prisión a un hombre por corrupción de menores, validando la fiabilidad del testimonio de las víctimas y las pruebas periféricas presentadas en el proceso.
La ratificación de esta condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) subraya la importancia de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba en delitos contra la libertad sexual cuando los testimonios de menores son el eje central del proceso. Según ha trascendido a través de la resolución judicial, el alto tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que impuso cinco años de prisión a un hombre por un delito de corrupción de menores.
El caso, que se remonta a un periodo comprendido entre agosto de 2023 y febrero de 2024, pone de relieve los mecanismos de protección en los centros de acogida. La investigación se activó tras las alertas internas detectadas por la dirección del centro donde residían las víctimas, de entre 13 y 15 años. El tribunal ha otorgado especial relevancia al testimonio del director del recurso, calificándolo como un testigo cualificado, cuya intervención fue determinante para destapar una dinámica en la que el condenado captaba a las jóvenes durante sus salidas, ofreciéndoles dinero, tabaco o bienes materiales a cambio de actos de naturaleza sexual.
Más allá de la pena privativa de libertad, el fallo mantiene medidas accesorias de gran calado: cinco años de libertad vigilada, la prohibición de comunicarse o acercarse a las menores a menos de 300 metros durante un lustro tras salir de prisión, y la inhabilitación especial para cualquier actividad profesional o voluntaria que suponga contacto con menores, así como la privación de la patria potestad y tutela durante ocho años.
La defensa había fundamentado su recurso en una supuesta falta de pruebas objetivas y en la cuestionable credibilidad de las menores, alegando además que el acusado desconocía la edad de las víctimas. Sin embargo, la Sala ha desarticulado estos argumentos al aplicar los criterios del Tribunal Supremo sobre la prueba testifical: la persistencia en la incriminación, la ausencia de móviles espurios y la existencia de elementos periféricos. En este sentido, el tribunal ha validado las grabaciones de vídeo aportadas, que, si bien no capturaron los actos sexuales, sí acreditaron la recurrencia de las visitas y la entrega de dádivas, lo cual, sumado a la actitud evasiva del procesado ante la confrontación con el director del centro, ha resultado suficiente para desvirtuar la versión exculpatoria.
El TSJC ha validado la aplicación de la continuidad delictiva, argumentando que la pluralidad de víctimas y la reiteración de los hechos justifican una respuesta penal superior al mínimo legal. Esta resolución refuerza la protección del menor en el ámbito judicial, consolidando la validez de los testimonios coherentes y corroborados como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en contextos de vulnerabilidad.