El TSJC ratifica la condena de ocho años de prisión a Mukesh Daswani por la estafa de Tradex

El TSJC ratifica la condena de ocho años de prisión a Mukesh Daswani por la estafa de Tradex

Recurso: El Día

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena de ocho años de prisión a Mukesh Daswani por estafa agravada en el caso Tradex, confirmando además la obligación de indemnizar a los 117 inversores afectados con más de 1,9 millones de euros.

La ratificación de la condena contra Mukesh Daswani por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) marca un punto de inflexión en la resolución judicial del denominado caso Tradex. Tal y como ha informado El Día, el alto tribunal canario ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las defensas, confirmando la sentencia dictada en marzo de 2026 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que impuso una pena de ocho años de prisión al principal encausado por un delito de estafa agravada.

El fallo del TSJC, que se extiende a lo largo de 71 folios, valida el relato de hechos probados que sitúa el origen de la operativa en abril de 2021. Bajo la marca Tradex Assets Management, Daswani captó fondos de 117 inversores particulares mediante la promesa de rendimientos extraordinarios —cifrados en un 50% en periodos de dos meses—, supuestamente derivados de operaciones de trading intradía en la plataforma IG Market. La resolución judicial subraya que el modelo de negocio carecía de viabilidad financiera desde febrero de 2022, momento en el que el condenado optó por mantener la estructura mediante un esquema de captación de nuevos fondos para sufragar las devoluciones de capital a inversores previos, ocultando la insolvencia real hasta su huida a Emiratos Árabes Unidos en julio de 2022.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el tribunal ha mantenido la obligación de indemnizar a los perjudicados por un importe superior a 1,9 millones de euros, además de una multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros. Respecto a Cecilia R. H. P., expareja del condenado, la Sala ha confirmado su responsabilidad como partícipe a título lucrativo. El tribunal ha desestimado su pretensión de reducir la indemnización a 7.500 euros, fijando la cuantía en 34.000 euros al considerar probado que esta cantidad corresponde al valor de mercado de un vehículo BMW adquirido con fondos procedentes de la actividad delictiva, integrándose dicho bien en su patrimonio personal.

El TSJC ha rechazado de forma pormenorizada los argumentos de las defensas. En el caso de Daswani, el tribunal ha desestimado la alegación de indefensión vinculada a la mercantil Pomares & Daswani S.L., señalando que la falta de personación de la sociedad es una consecuencia directa de la inactividad del propio recurrente en su calidad de representante. Asimismo, los magistrados han validado la proporcionalidad de la pena impuesta, argumentando que la gravedad del perjuicio, el perfil de los afectados —en su mayoría pequeños ahorradores— y la prolongación deliberada del engaño justifican la imposición del máximo legal.

Finalmente, la resolución judicial ratifica las absoluciones dictadas en primera instancia para Francisco Imobach Pomares y la mercantil Pomares & Daswani S.L., así como la exoneración de Daswani respecto a los delitos de alzamiento de bienes y frustración de la ejecución. Con este pronunciamiento, el TSJC cierra la vía de apelación, consolidando una sentencia que pone fin a un proceso marcado por la complejidad técnica y el elevado número de afectados por la operativa financiera fraudulenta.