
El TSJC confirma 20 años de prisión por el asesinato de una mujer en Arona.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la pena de 20 años de cárcel para el hombre que asesinó a una mujer de 62 años en Guaza, Arona (Tenerife), al desestimar su recurso que alegaba problemas mentales.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la pena de 20 años de cárcel para el hombre que asesinó a una mujer de 62 años en Guaza, Arona (Tenerife). El tribunal ha rechazado el recurso presentado por el condenado, manteniendo la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
El alto tribunal canario ha desestimado el argumento de la defensa, que sostenía que el acusado padecía un grave problema mental en el momento de los hechos que debería haber reducido o eliminado su responsabilidad penal.
La sentencia considera probado que el crimen ocurrió la madrugada del 4 de enero de 2022. El condenado se dirigió a la casa de la víctima, que era su vecina, entró por una ventana y la atacó por sorpresa mientras ella dormía en la cama.
El agresor le asestó varias puñaladas con un objeto punzante en la cara, la espalda y el tórax, causándole heridas mortales. El tribunal destaca que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, lo que justifica la aplicación de la agravante de alevosía.
La defensa alegó que no se tuvieron en cuenta de forma adecuada ciertas pruebas periciales que indicaban un supuesto grave déficit mental del acusado. Según ellos, esto debería haber impedido imputarle el delito por completo.
Sin embargo, el TSJC respalda la valoración del jurado popular, que se basó en otros informes médicos que descartaban alteraciones graves en las capacidades mentales del acusado. Entre estos informes, destaca el de un psiquiatra del centro penitenciario, que concluyó que el condenado no presentaba problemas mentales relevantes.
Además, el jurado dio credibilidad al informe de dos médicos forenses que analizaron la documentación médica del acusado antes y después del crimen, así como su comportamiento tras la detención, incluyendo su declaración donde reconoció ser el autor.
El tribunal también rechaza que existieran comportamientos que pusieran en duda el estado mental del acusado —como golpes contra la pared, mirada perdida o desconexión—, ya que estas conductas no constan en el atestado policial.
Frente a la alegación de la defensa de que el veredicto del jurado no estaba suficientemente motivado, el TSJC recuerda que una sentencia solo se anula por una falta absoluta de razonamiento, algo que no ocurre en este caso.
Asimismo, la resolución subraya las limitaciones legales para revisar sentencias dictadas por jurado en instancias superiores, concluyendo que es imposible aplicar una eximente por trastorno mental.
Además de la pena de prisión, la sentencia mantiene la obligación de indemnizar con 200.000 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima, como compensación por el daño moral sufrido.
Con esta decisión, el TSJC ratifica la condena por asesinato con alevosía, cerrando la última vía de recurso autonómica para el condenado.