
El TSJC reconoce la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora tras desestimar el recurso del INSS
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora al determinar que sus dolencias crónicas le impiden mantener una actividad laboral con la eficacia y regularidad mínimas exigibles.
La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), según ha trascendido en las últimas horas, marca un precedente relevante en la interpretación de la incapacidad permanente absoluta. El fallo, dictado el pasado 5 de mayo de 2026, pone fin a un litigio iniciado tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer el grado máximo de invalidez a una trabajadora del sector de la limpieza, limitándose inicialmente a una incapacidad permanente total.
La importancia de esta sentencia radica en la doctrina que refuerza el alto tribunal canario sobre la valoración de las pruebas médicas. Al desestimar el recurso de suplicación interpuesto tanto por el INSS como por la Tesorería General de la Seguridad Social, los magistrados han recordado que la sede judicial de suplicación no constituye una segunda instancia para reevaluar el acervo probatorio, sino que debe ceñirse a revisar posibles errores patentes en la valoración realizada por el juzgado de instancia. En este caso, el tribunal ha validado la decisión del Juzgado número tres de la Sección Social de Santa Cruz de Tenerife, que ya había determinado que las dolencias de la afectada superan el ámbito de su profesión habitual.
El cuadro clínico que ha motivado esta decisión judicial es complejo y multifactorial. La trabajadora presenta una neuralgia de Arnold crónica, caracterizada por episodios frecuentes que requieren aislamiento, a lo que se suman patologías degenerativas como la gonartrosis, talalgia bilateral y lesiones articulares específicas (Bankart y Hill-Sachs). La Sala ha subrayado que la incapacidad absoluta no debe interpretarse como una anulación física total y absoluta para cualquier movimiento, sino como la imposibilidad real de mantener una actividad laboral bajo parámetros mínimos de eficacia, rendimiento y regularidad.
Este pronunciamiento judicial invalida los argumentos de la Seguridad Social, que cuestionaba la suficiencia de las pruebas sobre el alcance funcional de la neuralgia de Arnold. El TSJC ha concluido que, al analizar el conjunto de las limitaciones físicas y la dependencia de medicación continuada sin una respuesta terapéutica eficaz, resulta inviable exigir a la trabajadora el desempeño de cualquier empleo. Con esta resolución, se confirma el derecho de la afectada a percibir la prestación por incapacidad permanente absoluta, revocando definitivamente la postura administrativa inicial que, desde marzo de 2023, pretendía restringir el alcance de su protección social.