El TSJC condena a Aeromédica Canaria por denegar un permiso de conciliación y vulnerar derechos de un menor

El TSJC condena a Aeromédica Canaria por denegar un permiso de conciliación y vulnerar derechos de un menor

Recurso: El Día

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a Aeromédica Canaria por denegar un permiso de conciliación a una empleada, estableciendo que exigir pruebas estrictas de gravedad en la salud de un lactante vulnera los derechos de no discriminación y protección a la infancia.

La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) marca un precedente significativo en la interpretación de los derechos de conciliación laboral, al fallar contra Aeromédica Canaria por denegar un permiso retribuido a una empleada que requería atender a su hijo lactante. Según ha trascendido, el alto tribunal canario ha corregido el criterio del juzgado de instancia, estableciendo que la negativa empresarial no solo vulneró el derecho a la no discriminación por razón de género, sino que también ignoró la protección específica que requiere la infancia.

El conflicto se originó en febrero de 2025, cuando la trabajadora, vinculada a la compañía desde 2020, solicitó el permiso amparado en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores para el cuidado de su hijo de 15 meses. Para justificar su ausencia, presentó un informe médico del Servicio Canario de Salud que prescribía tres días de cuidados maternos. La empresa, sin embargo, optó por descontar 84,12 euros de la nómina de la empleada al considerar que la documentación aportada no acreditaba una enfermedad grave, calificando la ausencia como absentismo.

La Sala de lo Social del TSJC ha desestimado esta postura, argumentando que la normativa actual, tras la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, exige una interpretación flexible y alejada de formalismos excesivos. El tribunal sostiene que imponer una carga probatoria estricta sobre la gravedad de la dolencia de un lactante resulta desproporcionado, ya que obligaría a los progenitores a exponer datos de salud sensibles. En este sentido, los magistrados enfatizan que el concepto de enfermedad grave debe adaptarse a la realidad biológica del menor, evitando una visión adultocéntrica que ignore las necesidades de cuidados básicos.

Como consecuencia de este fallo, el tribunal ha declarado la nulidad radical del acto empresarial, ordenando la devolución de los 84,12 euros descontados. Además, ha fijado una indemnización por daños morales de 1.500 euros para la madre y otros 1.500 euros para el menor, reconociendo explícitamente la legitimación del niño en el proceso judicial. Esta decisión se fundamenta en la existencia de una discriminación directa hacia la trabajadora y una discriminación por asociación hacia el hijo.

No obstante, la sentencia no ha sido unánime. Un voto particular ha discrepado del fallo mayoritario, argumentando que la perspectiva de género no debería utilizarse para flexibilizar los requisitos legales exigidos para este tipo de permisos, los cuales, a juicio del magistrado discrepante, requieren de una acreditación más rigurosa sobre la naturaleza de la patología o la hospitalización del familiar. Este debate jurídico pone de relieve la tensión existente entre la aplicación garantista de las leyes de conciliación y la interpretación literal de los supuestos legales vigentes.