
El TSJC condena al Servicio Canario de la Salud por una negligencia médica que privó a un paciente de posibilidades de supervivencia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Servicio Canario de la Salud a indemnizar con más de 85.000 euros a la familia de un paciente fallecido por shock séptico tras determinar que existió una negligencia médica por omisión diagnóstica.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) marca un precedente crítico en la gestión de la responsabilidad patrimonial sanitaria, al revocar un fallo previo que eximía al Servicio Canario de la Salud (SCS) de cualquier culpa en el fallecimiento de un paciente por shock séptico. Tal y como ha trascendido a través de la resolución judicial, el alto tribunal ha determinado que la asistencia prestada entre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 2020 incurrió en una omisión diagnóstica que vulneró la lex artis, privando al enfermo de una probabilidad de supervivencia que los peritos cifraron por encima del 75%.
El núcleo de la controversia reside en la desconexión entre la sintomatología documentada y la respuesta clínica ofrecida. A pesar de que el historial clínico recogía indicadores de alarma —como debilidad extrema, dolor lumbar incapacitante y alteraciones en la tensión arterial y la frecuencia cardíaca—, el paciente fue evaluado por ocho facultativos distintos sin que ninguno de ellos ordenara las pruebas analíticas básicas, hemogramas o cultivos necesarios para identificar la infección. Esta inacción resulta especialmente grave dado que, desde la primera atención domiciliaria, existía una indicación explícita de derivación a urgencias para realizar analíticas, una orden que, según el tribunal, nunca llegó a ejecutarse.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha corregido de forma severa la valoración de la prueba realizada en primera instancia por el juzgado de Santa Cruz de Tenerife. Los magistrados subrayan que el tribunal inferior incurrió en un error fáctico al negar la existencia de parámetros clínicos alterados, cuando estos figuraban de manera explícita en el expediente. Asimismo, el TSJC ha desestimado el uso retrospectivo de herramientas como el qSOFA para justificar la falta de pruebas, argumentando que el empleo de corticoides y antiinflamatorios pudo enmascarar la fiebre y la taquicardia, lo que obligaba a un mayor rigor diagnóstico desde el inicio del cuadro clínico.
Bajo la doctrina de la «pérdida de oportunidad», el tribunal ha condenado al SCS a indemnizar a los familiares con 85.620,30 euros, más los intereses legales devengados desde la reclamación administrativa presentada en diciembre de 2021. Esta resolución no solo impone a la administración sanitaria el pago de las costas de la primera instancia, sino que pone de relieve la importancia de la trazabilidad en la atención primaria y la necesidad de que los protocolos de cribado no se utilicen como escudo ante una gestión asistencial que, a juicio del TSJC, resultó negligente. Aunque la sentencia es firme en su razonamiento, la administración aún dispone de la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.