
El TSJ de Canarias avala el despido por ineptitud sobrevenida de una empleada tras acreditar la imposibilidad de reubicación
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado el despido por ineptitud sobrevenida de una empleada de hostelería al considerar que la empresa demostró la imposibilidad de reubicarla tras evaluar sus limitaciones físicas.
La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias pone de relieve la compleja intersección entre la salud laboral y la extinción de contratos por ineptitud sobrevenida, un ámbito donde la carga probatoria de las empresas es objeto de un escrutinio judicial cada vez más riguroso. Tal y como recoge la sentencia, el órgano judicial ha ratificado la validez del despido de una empleada de hostelería que, tras un periodo de incapacidad permanente, fue declarada no apta para sus funciones habituales por el servicio de prevención de la compañía.
El conflicto jurídico se originó cuando la trabajadora, vinculada a la cadena hotelera desde 2013, intentó impugnar su cese al considerar improcedente la decisión empresarial. La empresa fundamentó su postura en la imposibilidad técnica de adaptar el puesto de trabajo o de reubicar a la empleada en otras áreas, como la pastelería, debido a que las limitaciones físicas detectadas —que incluían restricciones para cargar pesos superiores a tres kilos, evitar movimientos repetitivos y prevenir posturas forzadas de columna— resultaban incompatibles con las exigencias de dichas tareas.
A pesar de que la Seguridad Social había determinado en 2024 que la mejoría en el estado de salud de la empleada permitía su reincorporación, el tribunal ha dado validez a los informes técnicos presentados por la mercantil. La Sala de lo Social ha desestimado los argumentos de la demandante, quien reclamaba una indemnización de 15.465 euros, al concluir que la empresa sí realizó una valoración efectiva de posibles vacantes alternativas y que las limitaciones funcionales fueron comunicadas con la claridad necesaria desde el momento de la notificación del despido.
Un aspecto relevante del fallo es el tratamiento que los magistrados otorgan a la cuestión del preaviso. La sentencia aclara que, dado que la propia trabajadora reconoció durante el proceso judicial haber percibido la compensación económica sustitutoria, no existe infracción legal alguna en la actuación de la instancia inferior. El tribunal subraya que el pago de dicha cuantía subsana la omisión del preaviso, invalidando cualquier pretensión de nulidad por este concepto.
Este caso subraya la importancia de la documentación técnica en los procesos de despido objetivo. Aunque la resolución judicial avala la actuación de la empresa en este supuesto concreto, los magistrados han recordado que la mera calificación de "no apta" por parte de un servicio de prevención no exime a la empleadora de su responsabilidad probatoria. La sentencia, que aún no es firme, abre la puerta a un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo, manteniendo viva la discusión sobre los límites de la capacidad de adaptación de las empresas ante las secuelas físicas de sus trabajadores.