TSJC absuelve a joven de agresión sexual a menor por "madurez similar".

TSJC absuelve a joven de agresión sexual a menor por "madurez similar".

Recurso: El Día

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la absolución de un joven acusado de agresión sexual, al considerar que no existía una diferencia relevante de madurez con la menor denunciante y no se pudo descartar el consentimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la absolución de un joven acusado de agresión sexual. La denuncia fue presentada por una menor que tenía 14 años en el momento de los hechos, mientras que el acusado tenía 19.

La Sala basó su decisión en que la edad mental real del acusado se estimó en torno a los 17 años. Esto, según el tribunal, significaba que no había una diferencia importante de madurez física o intelectual entre ambos. En estas circunstancias, la sentencia concluye que no se podía descartar la posibilidad de consentimiento, lo que impide considerar los hechos como un delito.

Según el fallo, "no existía en la época de los hechos una diferencia relevante de madurez física o intelectual" entre la denunciante y el acusado, por lo que ambos podían considerarse "en un plano de igualdad a efectos jurídicos".

La resolución judicial también tuvo en cuenta las contradicciones detectadas a lo largo del proceso en las diferentes versiones ofrecidas tanto por la menor como por algunos testigos. El tribunal destacó que, en ciertos momentos, la menor afirmó que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol, que la había golpeado o que tenía pareja, detalles que en otras declaraciones omitió parcial o totalmente.

Frente a la postura de la acusación, que defendía la coherencia del testimonio de la menor —respaldado, según indicaban, por informes periciales—, el TSJC consideró que las inconsistencias encontradas impiden darle la certeza necesaria para una condena penal.

En cuanto al acusado, la Sala subrayó que sus limitaciones intelectuales, lejos de beneficiarle, harían más difícil que inventara una versión falsa compleja y adaptada a sus intereses, lo que, a su vez, reforzó la credibilidad de su declaración.

Los hechos ocurrieron el 16 de febrero de 2022, cuando el joven acudió al domicilio de la menor en Santa Cruz de Tenerife tras ser invitado por ella. La denunciante se encontraba recuperándose de una luxación de rodilla y un esguince. Según el relato inicial, ambos se fueron a la habitación, se tumbaron en la cama y empezaron a ver películas antes de que sucedieran los hechos denunciados.

Dos semanas después, la menor acudió a un centro sanitario acompañada de un amigo, a quien previamente había contado lo ocurrido, y posteriormente presentó la denuncia junto a su madre.

La sentencia dedica un apartado específico a cuestionar la actuación del abogado de la acusación. Se observó que en el recurso se incluyeron citas de sentencias atribuidas al Tribunal Supremo que no pudieron ser verificadas en las bases de datos oficiales.

El TSJC calificó esta práctica como una "libérrima creatividad jurídica" y señaló que no se trata de un simple error, sino de una conducta que podría acarrear responsabilidades profesionales. Por este motivo, el tribunal ha acordado abrir una investigación aparte para depurar posibles responsabilidades.

Asimismo, la Sala afirmó no tener constancia de un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil de 2019, citado en el recurso, indicando que habría sido obtenido sin la debida verificación.

Con todos estos elementos, el TSJC confirma la absolución del acusado, al considerar que no se cumplen los requisitos necesarios para una condena penal y que ambos jóvenes podían ser considerados, en el contexto de los hechos, como personas con una madurez similar.