
El TSJC avala el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo desde el inicio de la gestación para una vigilante de seguridad
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado el derecho de una vigilante de seguridad del aeropuerto de Tenerife Norte a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo desde el inicio de la gestación, al considerar insuficientes las medidas de adaptación de su puesto.
La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) marca un precedente relevante en la protección de la maternidad en entornos laborales complejos. Según ha trascendido, la sala ha desestimado el recurso interpuesto por una mutua colaboradora, ratificando así el derecho de una vigilante de seguridad del aeropuerto de Tenerife Norte a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo desde el inicio de la gestación, y no de forma parcial a partir del quinto mes, como pretendía la entidad.
El conflicto jurídico se originó cuando la trabajadora, empleada en las instalaciones de Los Rodeos, notificó su estado en abril de 2023, apenas en la sexta semana de embarazo. A pesar de que el servicio de prevención estableció una serie de limitaciones operativas —entre las que destacaban la prohibición de cargar pesos superiores a diez kilos, la restricción de turnos nocturnos, la evitación de posturas estáticas prolongadas y la protección frente a posibles agresiones o radiaciones—, la empresa alegó la imposibilidad de adaptar el puesto.
La controversia se centró en la discrepancia entre la calificación de la mutua, que consideró el puesto como de riesgo "moderado" y a la empleada como "apta con restricciones", y la realidad del entorno laboral. La sentencia judicial ha validado la tesis de la trabajadora, quien tuvo que recurrir a sus vacaciones ante la negativa de la mutua a cubrir el periodo inicial de gestación. El tribunal ha dado especial relevancia a la exposición a radiaciones ionizantes derivadas de los arcos de seguridad, confirmando que el tránsito habitual por estas zonas, necesario para acceder a servicios básicos como vestuarios o aseos, constituye un factor de riesgo que justifica la prestación integral.
Este fallo subraya la dificultad de conciliar la actividad en infraestructuras críticas con la normativa de prevención de riesgos laborales. La negativa del TSJC a revisar la valoración de las pruebas practicadas en la instancia anterior refuerza la protección de la trabajadora frente a criterios técnicos que, en este caso, fueron considerados insuficientes para garantizar la seguridad de la gestante desde el primer trimestre. La resolución pone de manifiesto la necesidad de que las empresas y mutuas realicen evaluaciones de riesgos más rigurosas y adaptadas a la realidad física de los puestos de trabajo, evitando que la carga de la prueba o la gestión de la baja recaiga sobre la empleada ante la falta de medidas de adaptación efectivas.