
Asodiscan cuestiona la imparcialidad de la Sociedad de Desarrollo en la revisión de la ZGAT de Santa Cruz de Tenerife
La patronal Asodiscan ha solicitado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que la asesoría jurídica municipal, y no la Sociedad de Desarrollo, evalúe la modificación de la Zona de Gran Afluencia Turística para evitar un posible conflicto de intereses.
La transparencia administrativa en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha quedado bajo el foco tras la reciente intervención de la Asociación Canaria de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (Asodiscan). Según ha trascendido a través de la documentación registrada por la patronal, el sector exige que sea la asesoría jurídica municipal, y no la Sociedad de Desarrollo, la entidad encargada de dictaminar sobre la posible modificación de la Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) en la capital tinerfeña.
El núcleo de la controversia reside en la naturaleza de la Sociedad de Desarrollo y su papel histórico en la configuración de este régimen comercial. Asodiscan sostiene que encomendar este análisis a dicho organismo supone un conflicto de intereses, dado que la entidad participó activamente en la génesis de la ZGAT hace más de una década. La patronal fundamenta su petición en un decreto de la Alcaldía fechado en marzo de 2011, el cual documenta que la Sociedad de Desarrollo no solo fue parte integrante de la Agrupación de Interés Económico que impulsó la declaración original, sino que sus propios equipos técnicos validaron los informes que permitieron al Consistorio respaldar la solicitud ante el Gobierno regional.
Desde la perspectiva de los empresarios, esta vinculación previa invalida a la Sociedad de Desarrollo como un ente neutral para evaluar la conveniencia de revisar la delimitación actual. Argumentan que, al haber sido una de las entidades promotoras y evaluadoras del proyecto inicial, existe una falta de imparcialidad objetiva que contamina el proceso de revisión. La patronal subraya que su reclamación no responde a una estrategia ante un resultado adverso, sino a una cuestión de garantías procedimentales: al ser una Agrupación de Interés Económico una figura jurídica orientada a favorecer la actividad de sus miembros, la evaluación técnica de una solicitud propia por parte de uno de sus fundadores contraviene, a juicio de Asodiscan, los principios de objetividad exigibles en la gestión pública.
Por ello, la asociación ha instado formalmente al alcalde, José Manuel Bermúdez, a que traslade el encargo a los servicios jurídicos del Ayuntamiento o, en su defecto, a cualquier otro departamento que carezca de antecedentes en la creación de la ZGAT. Este movimiento pone de relieve la complejidad de las figuras de colaboración público-privada cuando estas deben ser objeto de fiscalización o revisión administrativa años después de su constitución, planteando un debate sobre la separación entre los órganos que promueven políticas económicas y aquellos que deben velar por su correcta aplicación y ajuste normativo.